Acuerdo del Consejo General del Colegio de Abogados de Chile Sobre Recurso de Amparo Presentado por los abogados Sres. José Hinzpeter González, Carlos Hernán Pérez Prado, Carlos Enrique Castro Vargas y Miguel Hinzpeter Sagre

En sesión celebrada el 14 de abril de 2008, el Consejo General del Colegio de Abogados de Chile A.G. conoció la petición de amparo profesional solicitada por los abogados Sres. José Hinzpeter González, Carlos Hernán Pérez Prado, Carlos Enrique Castro Vargas y Miguel Hinzpeter Sagre, en relación a la conducta del ministro de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, Sr. Carlos Cerda Fernández, en el marco de una investigación administrativa.

Según exponen los afectados, con fecha 19 de marzo de 2008, llegó a sus oficinas, personal de la Policía de Investigaciones de Chile con una orden de investigar, con facultades de allanar, examinar correspondencia privada, agendas, computadores y documentos personales de todos los miembros del estudio jurídico.

Añaden que la orden de investigar exhibida no emanaba de del Ministerio Público ni se enmarcaba en alguna investigación judicial, sino que había sido librada en una investigación administrativa por actuaciones de un notario.

Los asociados señalan que los detectives examinaron computadores, documentos, agendas, tanto de abogados como de secretarias, y extrajeron información de los mismos. Destacan que, además, copiaron toda la información del disco duro del computador de un abogado, no importando que la misma tuviere relación o no con la investigación, todo en virtud de la orden emanada del ministro señor Cerda.

Sin pronunciarse sobre los hechos investigados administrativamente por el Ministro Sr. Cerda, el Consejo General del Colegio de la Orden , dada la gravedad de lo expuesto, acordó, por unanimidad de sus integrantes, otorgar el amparo profesional solicitado, haciendo pública además la siguiente de cl aración:

1.-El artículo 19 nº 3 de la Carta Fundamental consagra el derecho de toda persona a tener una defensa jurídica en la forma que la ley señala y sin que “ninguna autoridad o individuo pueda impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida”.

La intromisión en la esfera del sigilo profesional, que corresponde al abogado, constituye una restricción o perturbación a su actividad, debiendo entenderse, por consiguiente que en el amplio marco de la consagración del derecho a defensa está de manera principalísima consagrado el derecho-deber del secreto profesional. Las confidencias del cl iente se enmarcan en la esfera de la protección de su intimidad, derecho expresamente consagrado en el artículo 19 nº 4 de la Constitución Política del Estado.

2.- El Código de Ética consagra el secreto profesional como deber hacia los cl ientes, deber que perdura en lo absoluto, aún después de que les haya dejado de prestar sus servicios y como un derecho del abogado ante los jueces, puesto que con toda independencia debe negarse a exponer el secreto profesional y, del mismo modo, debe negarse a facilitar la documentación que haya recibido o esté protegida bajo secreto profesional.

3.- El Consejo General del Colegio, a través de múltiples de cl araciones y fallos, ha expuesto que la extensión del secreto profesional abarca todo hecho, circunstancia, documento, dato o antecedente de que el abogado haya tomado conocimiento, sea por de cl araciones de su cl iente, sea que los conozca debido a su propia observación, deducción o intuición, así como los que conozca de terceros con motivo u ocasión de su actuación profesional.

La obligación de respetarlo perdura toda la vida del abogado y jamás podrá vulnerarlo.

4.- Constituyendo el secreto profesional un deber y un derecho del abogado, sólo él podrá determinar si se niega a entregar la documentación que se le solicita respecto del caso investigado.

5.- Nuestra jurisprudencia ha reconocido que el secreto profesional del abogado ampara no sólo a su persona, que no puede ser objeto de apremio, sino también su Estudio Profesional donde desarrolla su actividad y guarda los documentos que le confían sus cl ientes. Por lo tanto, constituye un acto abusivo, la orden de allanamiento y registro del Estudio de un abogado, a fin de revisar y/o retirar documentos recibidos de sus cl ientes y amparados por secreto profesional que imperativamente está obligado a guardar. Es más grave aún si la orden proviene de un Ministro de la Iltma. Corte de Apelaciones dentro de un proceso administrativo, porque constitucionalmente no tiene la facultad para efectuar investigaciones que están entregadas al Ministerio Público y las de carácter administrativo no pueden extenderse al oficio del abogado, mucho menos afectando el secreto profesional, puesto que deben mantenerse dentro del ámbito propio de la administración.

6.- Es deber de este Colegio velar por el cumplimiento de la inviolabilidad del secreto profesional que ampara a los cl ientes en general y que, por ende, interesa a la sociedad toda, pues tiene como objeto proteger derechos esenciales como la privacidad y la libertad personal. La confianza absoluta del cl iente en la reserva y discreción del abogado para guardar sus confidencias constituye un pilar esencial de la profesión y su conculcación o perturbación lesiona de manera grave el derecho a la defensa.

7.- Debe destacarse lo establecido en los artículos 217 y 220 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 303 del mismo cuerpo legal y lo dispuesto en el artículo 269 bis del Código Penal, que permiten con cl uir que el nuevo sistema procesal reconoce y protege aún con mayor vigor el secreto profesional. Por lo tanto, en este caso administrativo existe una enorme desproporción entre los medios ilegítimos usados por el Ministro y la materia investigada.

8.- No debe olvidarse que la ley penal sanciona al abogado que infringe su obligación de guardar secreto y a raíz de ello, causa daño a su cl iente. Estos tipos penales están en los artículos 231 y 247 del Código penal.

9.- De lo señalado precedentemente, se puede inferir que el ministro que ha llevado a cabo los hechos descritos en el amparo profesional solicitado, carece de facultades para incautarse de archivos, tanto escritos como computacionales y/o restantes documentos de los abogados amparados, no sólo porque ellos contienen información de otros cl ientes de los abogados ajenos a la investigación, sino además y, especialmente, porque se trata de información protegida por el secreto profesional. Los abogados afectados tenían el derecho y la obligación de rechazar la actuación del ministro por ilegal e inconstitucional y, además, por ser contraria a los disposiciones éticas mencionadas.

10.- El Colegio de Abogados de Chile estima que en el caso concreto se ha infringido el derecho al debido proceso de los abogados recurrentes, afectados por la medida de allanamiento decretada por el Ministro, quien no tienen facultades para ello, agravando la situación y dejando a los afectados en mayor indefensión.

11.- El Colegio de Abogados condena además que los discos que contienen información del Estudios de Abogados no pueden abrirse ni su información ser conocida por el investigador ni por terceros.

12.- Finalmente el Colegio de Abogados hace un llamado a sus asociados, a los magistrados y a la ciudadanía en general, a fin de que acaten a cabalidad el alcance de los preceptos antes analizados y cuyo irrestricto respeto constituye un presupuesto necesario para el ejercicio libre de la profesión de abogado en un Estado democrático.

 

Consejo General
Colegio de Abogados de Chile

 

Santiago, Abril de 2008.-