A través de un documento de seis páginas redactado por la unanimidad de sus integrantes, el Consejo del Colegio de Abogados cuestionó las nuevas facultades que le entrega al Servicio de Impuestos Internos (SII) el proyecto de reforma tributaria.
Plantea que "el proyecto no alcanza estándares mínimos y debe ser corregido", al tiempo que asegura que las nuevas atribuciones incluidas en la iniciativa presentan "deficiencias que les impiden realizar los valores de legalidad tributaria, que resultan consustanciales para la certeza y la seguridad jurídica y para evitar actuaciones administrativas en exceso discrecionales".
El documento comienza analizando los cambios a los artículos 4 bis, ter, quáter y quinquies, los que entregan nuevas facultades al SII, permitiéndole declarar como "simulados o abusivos" algunos actos de los contribuyentes. Estos cambios permiten, además, sancionar con multas a los contribuyentes y a sus asesores que participen en diseñar, planificar o implementar este tipo de actos.
"Ciertamente el legislador puede otorgar facultades de fiscalización al SII como las indicadas, pero al hacerlo debe cuidar de describir con suficiente determinación y especificidad las circunstancias objetivas que deben reunirse para que la autoridad administrativa pueda calificar un acto de abusivo o simulado. Cuando ello no ocurre, se corre el riesgo cierto de otorgar facultades discrecionales, no sujetas a reglas objetivas y suficientemente conocidas, lo que genera incertidumbre y la posibilidad de abuso", dice la declaración.
En concreto, el Colegio de Abogados cuestiona tres aspectos centrales. El primero se refiere a que la reforma no contiene elementos objetivos suficientes para declarar un acto como abusivo o simulado, lo que generaría incerteza legal. Además, dice que entrega al SII una discrecionalidad excesiva que afecta el ejercicio de la profesión legal.
Como ejemplo, el texto establece que el derecho civil y comercial chileno permite a una sociedad de profesionales acordar formas de distribución de sus ingresos entre sus asociados, sin ajustarse a ningún parámetro comercial o de mercado. "El proyecto pone en riesgo esa libertad para determinar la distribución de las utilidades que es consustancial a esta forma de asociación, al autorizar al SII a "declarar inoponibles" esos acuerdos para efectos tributarios. Atendido que en las sociedades de profesionales no existen modos habituales o de mercado para la distribución de ganancias, los parámetros propuestos no resultan aplicables y permitirán, en consecuencia, un nivel de discreción incompatible con la seguridad que debe imperar en el ámbito tributario", se plantea.
Se cuestiona, además, que el proyecto no diferencia respecto de organizaciones menos formales, como comunidades de techos o asociaciones particulares de profesionales para casos específicos.
Un segundo aspecto cuestionado es que la norma antielusiva del artículo 100 bis requiere de reformas para adaptarse a los estándares del estado de derecho. Tal como está redactada, esta norma permite sancionar con una multa de hasta el 100% de los impuestos supuestamente eludidos o diferidos a la persona natural o jurídica que haya participado en el diseño o planificación de actos o contratos abusivos o simulados.
"Dicha sanción puede alcanzar a los abogados que asesoren a un contribuyente que participe o haya participado de forma directa o indirecta en, por ejemplo, una reestructuración societaria, ya que el SII, de manera discrecional, podría considerar que la operación no tiene efecto relevante distinto al tributario, declarando el abuso y sancionando al asesor", advierte el Colegio.
A juicio de la instancia, este punto tiene un reparo central, que es que la norma no garantiza un "justo y racional procedimiento", ya que permite al SII sancionar al contribuyente y a su asesor sin siquiera escucharlo previamente ni habiéndole permitido su derecho a defensa.
El tercer aspecto cuestionado por el documento del gremio dice relación con que las atribuciones para declarar el "abuso" de las posibilidades de configuración jurídica (artículos 4 ter, quáter y quinquies) violan garantías mínimas de debido proceso, incluyendo la posibilidad de revisión judicial del acto administrativo.